Expulsión de extranjeros

Autores/as

  • Julio Herrera Autor/a

Resumen

Sumario: 78. Disposiciones de la ley sobre admisión y expulsión de
extranjeros.—79. Constitucionalidad de la ley en cuanto prohíbe la entrada a
la República de los extranjeros a que se refiere.—80. Conveniencia de llevar
esas disposiciones a la ley de inmigración, ampliándola respecto a otros
extranjeros.—81. Impugnación constitucional hecha a las leyes de residencia
y de defensa social en cuanto a la facultad de expulsión que confieren al
Poder Ejecutivo. Proyectos de reforma y de derogación.—82. Opinión de
Alberdi concordante con el artículo 25 de la Constitución.—83. El preámbulo
de la Constitución, lejos de dar la razón a los impugnadores, demuestra lo
contrario.—84. El proyecto del senador Cané y sus fundamentos. Objeciones
del senador Mantilla.—85. Error capital de éste al calificar de pena la
expulsión. No puede ser tal.—86. Se contestan algunas objeciones posibles a
esta tesis. Opiniones de Bluntschli y de Goodnow.—87. La expulsión a que se
refieren esas leyes no es ni puede ser facultad judicial.—88. Contradicción en
que se incurren.—89. La expulsión es una medida de carácter político. Fallo
de la Suprema Corte de Estados Unidos y opiniones de Goodnow y de Haus.—
90. Aunque fuera posible, no convendría confiar esta facultad al Poder
judicial.—91. El art. 14 de la Constitución. Los derechos que consagra sólo
existen cuando no se opongan al orden público. Opiniones de Bluntschli, de
Sarmiento y de Von Ihering.—92. Los derechos concedidos a los extranjeros
son civiles. Comentario del art. 14. por Alberdi. Su proyecto de Constitución
llega al mismo resultado.—93. Nuestra interpretación armoniza las
disposiciones constitucionales de acuerdo con la hermenéutica.—94. Se
refuta una opinión del senador el Valle Iberlucea con citas de Alberdi.—95.
Concordancia del texto constitucional con el tratado con Inglaterra de 1825.
—96. Situación diversa del nacional y del extranjero. Opinión de Fiori.—97.
Entre el extranjero y el Estado existe un contrato. Opinión de Bernard. Efecto
de su violación.—98. Opiniones en el Congreso sudamericano de derecho
internacional privado.—99. Opinión del Dr. Costa.—100. Los tratados no se
oponen a la expulsión.—101. La cláusula de «la Nación más favorecida».—
102. Denuncia de los tratados que la consignan. Minuta del Senado argentino.
—103. Crítica del art. 2° del Proyecto del Código Penal de 1906. La
reciprocidad en materia de extradición. Fallo de la Corte Suprema.—104.
Reformas que deben introducirse a la ley de residencia.

Descargas

Publicado

2026-05-31